Por Juan José Laforet. Cronista Oficial de Gran Canaria
23 DE ENERO DE 1519
Los últimos años del siglo XIV y los primeros veinticinco del XVI fueron no sólo prolíficos, sino muy señalados para Gran Canaria con la aparición de un cuerpo normativo legal, convertido en un verdadero repertorio de “provisiones”, “fueros reales” y “privilegios”, recogido luego en lo que hoy se conoce como “Libro Rojo de Gran Canaria o Gran Libro de Provisiones y Cédulas Reales”, que no sólo sirvieron para organizar la vida cotidiana, al tiempo que garantizar derechos y obligaciones tanto de las personas avecindadas en esta isla, como de sus primeras instituciones públicas, sino que fueron en gran medida determinantes de una forma de ser, de una cierta identidad insular, de un modo de vida, a la par que moldearon el devenir grancanario en décadas, y hasta en siglos, siguientes. Algunas tradiciones, usos culturales, formas de ser actuales pueden encontrar su origen primigenio en todo ello, como se ha dicho del propio Régimen Económico y Fiscal vigente, el denominado REF, cuya esencia puede tener su origen remoto en estas normativas de hace más de cinco siglos.
Hoy Las Palmas de Gran Canaria, y con ella la isla en su conjunto, se enorgullece de esa plaza mayor nominada como “Plaza de Santa Ana” -por se esta la Patrona de la ciudad desde el primer día de su fundación- y del bello y solemne edificio que la corona en uno de sus extremos, las conocidas como “Casas Consistoriales”, que según uno de los pocos documentos que se conservan -no olvidemos que en 1599 Van der Does se llevó todo el archivo municipal y que en 1842 un voraz incendio destruyó el edificio consistorial, y con él su archivo documental-, ya estaba en funcionamiento en el año de 1519, como se desprende de la provisión real, dada en Valladolid el 23 de enero de 1519, para “Que los cabildos se hagan en las casas del ayuntamiento”, -entendiendo el concepto “cabildo” sencillamente por “reunión” de su órgano de gobierno, y que un órgano municipal nominado entonces como “cabildo” puede tener cono sinónimos, o afines, las de nominaciones de ayuntamiento, concejo, municipio, municipalidad, consistorio, junta-, al señalarse que en esta isla “se hacía cabildo e ayuntamiento fuera de las casas del cabildo e ayuntamiento de la dicha isla habiendo en ella casas de ayuntamiento para ello”, en referencia al que se construyó a comienzos del siglo XVI, reemplazado luego por el actual, edificado a mitad del siglo XIX para sustituir al que se incendió.
Esta disposición, firmada por Don Carlos I y por su madre Doña Juana, “por la misma gracia, reyes de Castilla”, mandaba, “porque se evitasen cabildos sospechosos”, “que de aquí en adelante no consintáis ni deis lugar que se hagan cabildos ni ayuntamiento alguno en casa alguna de la dicha isla, así en los días señalados de regimiento, como en los extraordinarios, salvo en las casas del cabildo e ayuntamiento de esa dicha isla”. Ya se valoraba entonces la importancia capital que tenía el que las instituciones públicas tuvieran “casas propias” para un ejercicio correcto y transparente de sus funciones.
Veinticinco años antes, en la Villa de Madrid el 20 de diciembre de 1494, se había dado el fundamental “Fuero y Privilegio Real de Esta Isla de Canaria”, del que el pasado mes de diciembre se cumplieron 530 años. Firmado por los Reyes Isabel y Fernando de Castilla y Aragón, proveía de una norma relativa a “como se han de regir y gobernar, e como se han de nombrar los oficiales dellas, é en todas otras cosas, que se deben hacer para la buena gobernación é regimiento de ella”. Una disposición temprana, en aquella incipiente Villa del Real de Las Palmas, que permitió organizar la gobernanza insular y procurar su progreso, una norma que cambió para siempre el devenir de la isla.
En ese conjunto de ordenanzas reales y de normas legales, que moldearon y transformaron el devenir grancanario, es interesante también recordar una “Licencia”, dada en Granada a 19 de octubre de 1526, hace 499 años, “Para que se pueda poblar el puerto de Las Isletas”. Una disposición que permite conocer cómo, hace cinco siglos, se valoraba ya la importancia estratégica y logística de ese puerto natural para el desarrollo de la isla, así como de su valor como punto en la encrucijada de las navegaciones atlánticas, aunque por muy diversos factores, esto no se conformara hasta el siglo XIX con la creación del “Puerto de La Luz”, pero aquí reside su origen claro. Para ello, en aquel comienzo del siglo XVI, esta “Licencia” real permitía que se “diese facultad que cualquier persona que quisiese vivir en el dicho puerto pudiese vender todos los mantenimientos que quisiesen a los extranjeros e a todas las personas que se los comprasen, e que el provecho que de esto resultaría sería que en el dicho puerto se haría pueblo de algunos vecinos”. Otro origen de una de las señas de identidad de Gran Canaria, su puerto y las navegaciones atlánticas.