Salvador Miranda Calderín
A iniciativa del Consejo Social, el rector de la ULPGC creó en 2014 la Cátedra de Régimen Económico y Fiscal de Canarias y nombró director al doctor Salvador Miranda Calderín. Su labor como investigador se ha centrado en la divulgación y racionalización de los incentivos fiscales del REF, y en la investigación de sus orígenes históricos y evolución hasta la actualidad. Ha dejado constancia del notable pasado histórico para que se entienda mejor en España y en la Unión Europa el motivo de que el archipiélago canario disfrute de una fiscalidad diferenciada, acorde al de una región europea diferente, ultraperiférica.

Me comprometí en 2014 a desarrollar un complejo proyecto a diez años vista para investigar y redactar los orígenes del REF (en plural) y el devenir de la institución, el verdadero fuero de Canarias, a través del tiempo. El Servicio de Publicaciones de la ULPGC, con el patrocinio del Círculo de Empresarios de Gran Canaria, Consejo Social de la Universidad y cuatro asociaciones y colegios profesionales, ha editado los primeros cuatro tomos de la obra Orígenes y evolución del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con los siglos XV, XVI, XVII y XVIII. Trabajo ahora en la redacción del tomo V (s. XIX), que estimo concluir en 2028. El proyecto de investigación, por su variedad y profundidad, ha pasado de diez a dieciséis años, pero la demora vale la pena para que los canarios leamos con orgullo las vicisitudes que ha atravesado nuestro fuero desde 1487 hasta 2000, y podamos defenderlo con serios y contrastados argumentos frente a quiénes no entienden que Canarias disfrute de una fiscalidad singular.
En este primer artículo sintetizo el “origen histórico del REF” y explico con brevedad los acontecimientos relevantes que sucedieron entre 1487 y 1510.
I. El privilegio de franqueza de 1487
El interés de la Corona de Castilla por Canarias provenía de su privilegiada situación geoestratégica cerca del Golfo de Guinea, de donde salía la riqueza hacia Europa, y por la industria del azúcar, que los portugueses desarrollaban con gran éxito en Madeira. Los castellanos conquistan Gran Canaria en 1478 y la convierten en un gran cañaveral.


El REF comienza, con ciertos matices, años más tarde, con el privilegio de franqueza de 20 de enero de 1487 concedido por los Reyes Católicos a Gran Canaria, única de las tres islas de realengo conquistada. Otorgaron sus majestades una exención fiscal (no pagar impuestos) de veinte años a la gran mayoría de los tributos que componían los ingresos de la Hacienda real, exigiendo a cambio en el comercio un “almojarifazgo” (tributo de origen árabe sobre la entrada y salida de mercancías) al moderado tipo del 3%.
El privilegio de franqueza de Gran Canaria de 1487 fue a la vez un instrumento tributario y una eficaz herramienta de política económica, que tuvo como principal objetivo el poblamiento de la isla. Dejaba exento el comercio de la alcabala (el gran impuesto que gravaba el tráfico de mercancías en la Península) y otros tributos menores a cambio del almojarifazgo, tercias reales (una parte de los diezmos de la Iglesia sobre la agricultura y ganadería) y regalías (explotaciones y cultivos que se guardaba a su favor la Corona, como la orchilla).
Constituye este privilegio uno de los orígenes del REF, en concreto el origen histórico, cuyo modelo, con singularidades, se trasladó a La Palma y Tenerife cuando se conquistaron en los años siguientes. Hubo que esperar hasta 1507 para que las exenciones a las tres islas se concediesen a perpetuidad, dado que hasta ese momento se habían otorgado por plazo de 20 años en exclusiva a Gran Canaria. Para que fuese efectivo el objetivo de poblamiento, se acompañó de otra medida principal: los repartimientos de tierras y aguas a los que participaron en la conquista y a quienes se establecieran en territorio insular.

Los detractores del REF emplean el término “privilegio” para referirse peyorativamente a las exenciones fiscales canarias, cuando la acepción que empleo proviene del nombre dado al mandato real otorgado por los monarcas, sin que fuese rogado por sus súbditos, para el mejor poblamiento de las Islas. Privilegio, sí, pero como medida opuesta a la provisión, no como dádiva.
El origen histórico del REF se ha incorporado al lenguaje cotidiano de la mayoría de los políticos y a la producción bibliográfica que analiza nuestra Historia en mayúscula. También los periodistas, con estilo más conciso, recurren a unos orígenes históricos que aún no se han popularizado, pero cada vez se extienden más entre empresarios y universitarios. Falta, por supuesto, que la gran mayoría de ciudadanos conozca qué significan las siglas REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), qué representan en la sociedad actual y su constante evolución. A ello espero contribuir con este y los próximos artículos publicados en Crónicas de Canarias.
II. La completa exención fiscal de La Palma y Tenerife
Las empresas de conquista de La Palma y Tenerife fueron ejecutadas por Alonso Fernández de Lugo, personaje determinante en el singular trato fiscal aplicado a las dos islas hasta 1522. El que llegó a ser conquistador, gobernador vitalicio y Adelantado de Canarias, ejecutó con precisión sus planes, ofreciendo a la Corona la financiación para la conquista de La Palma y su ejecución en un breve plazo, requiriendo de socios genoveses el efectivo necesario. Una vez conquistada, renunció a la recompensa de 700.000 maravedís si los monarcas le encargaban su verdadera obsesión: la conquista de Tenerife. Y así fue, hipotecó su patrimonio y se embarcó en una aventura superior a sus posibilidades materiales, en la que fue derrotado en una primera batalla por los bandos de guerra del Norte de la isla, hecho que le obligó a regresar a Gran Canaria y vender su ingenio azucarero de Agaete para recabar la ayuda de las tropas del duque de Medina Sidonia, con las que ganó Tenerife en 1496.
El descubrimiento de América en 1492 hizo decaer el interés de la Corona por las Islas, con importantes consecuencias políticas y económicas, de las que Fernández de Lugo supo sacar provecho. Además de lograr su objetivo inicial de ejecución de ambas conquistas, consiguió resarcirse económica y socialmente del esfuerzo realizado con los auto repartimientos de aguas y tierras y el título de gobernador vitalicio de La Palma y Tenerife, al que se añadiría el de Adelantado de Canarias, si bien sin jurisdicción. A una y otra isla, el gobernador les concedió la exención de todo tipo de tributos, excediendo incluso los términos de la promesa dada por los monarcas, que se limitaba a las exenciones concedidas a Gran Canaria.
III. La perpetuación de la franqueza de Gran Canaria de 24 de diciembre de 1507 y la ratificación a las tres islas en 1510
Los veinte años de franqueza otorgados a Gran Canaria en 1487 terminaron en 1507, razón de que en diciembre de 1507 se concedieran las exenciones a perpetuidad, no sin antes ajustar la imposición a favor de la Hacienda real e incrementar el tipo del almojarifazgo del 3 al 5% a cambio de la perdurabilidad del privilegio. En 1510, la reina Juana ratificó la franqueza para las tres islas para “siempre jamás”, circunstancia que no sucedió en Andalucía.
La historiografía sobre los fueros y la fiscalidad andaluza a partir de la conquista de las principales poblaciones nazaríes a finales del s. XV permite establecer claras similitudes entre los privilegios concedidos a Gran Canaria y los otorgados a otras poblaciones. Respecto a los fueros, la identidad de los de Baza y Gran Canaria es garantía de que el modelo de gobierno fue el mismo en la ciudad granadina, otras poblaciones andaluzas y la aún villa de Las Palmas. Los fueros fueron precedidos de repartimientos de tierra a favor de los que participaron en las conquistas y los nuevos pobladores, con notables similitudes entre Andalucía y Gran Canaria.

El estudio de la Hacienda real en las tres islas realengas en el s. XV y comienzos del s. XVI desmitifica la franquicia concedida. Fue importante, cierto, pero lejos del paraíso fiscal que algunos pregonan. La complejidad y el número de tributos y rentas que se exigían, sobre todo al comercio, hay que analizarlos con referencia a los territorios que se conquistaron en la época, en los que aprecio una gran igualdad con el trato dado a Canarias. Opino, no obstante, que ese hecho, en vez de debilitar la importancia del REF, la fortalece, al perdurar el singular trato fiscal diferenciado hasta la actualidad.